
La STS 1392/2026, de 9 de septiembre, examina cuándo la protección de un secreto empresarial debe ceder ante la comunicación de posibles irregularidades de interés general. La Sala Primera estima el recurso de casación de un antiguo empleado de Iberdrola y desestima la demanda que la compañía había interpuesto contra él. No declara que cualquier difusión de documentación interna sea lícita: la respuesta depende de la finalidad de la revelación y de las circunstancias concretas. Desestimar la demanda interpuesta por Iberdrola, S.A. frente a D. Apolonio, al que se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante.
EL ORIGEN DEL LITIGIO
El demandado había trabajado en funciones de control corporativo y conservado copias de facturas y otros documentos de la compañía, parte de los cuales depositó con dos compañeros ante notario en 2004. Tras jubilarse, aportó documentación a una investigación penal; también se publicaron informaciones periodísticas relacionadas con esos documentos. Iberdrola promovió una acción civil por violación de secretos empresariales y obtuvo sentencia favorable en primera instancia, confirmada en apelación. El 20 de diciembre de 2004, D. Apolonio depositó ante notario (junto con dos trabajadores más de Iberdrola) determinada documentación de la compañía, fundamentalmente facturas.Es declarada la violación del secreto empresarial cometida por el demandado, como consecuencia de la obtención y revelación ilícitas de las facturas confidenciales de la demandante.
LA CLAVE JURÍDICA: LAS EXCEPCIONES DE LA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES
El Tribunal Supremo parte de que la calificación de la información como secreto empresarial no se discutía en casación. El artículo 2.3 de la Ley 1/2019 impide, sin embargo, ejercitar las acciones y medidas de esa ley frente a determinadas actuaciones: entre ellas, las realizadas para descubrir, en defensa del interés general, irregularidades directamente relacionadas con el secreto (letra b), o para proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español (letra d). La Sala interpreta esta última excepción a la luz de la normativa europea de protección de informantes. También debemos tener en cuenta que no se discute la calificación de secreto empresarial porque no ha sido objeto de impugnación y el propio demandado la ha admitido) Con la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto empresarial. La excepción del apartado d) del art. 2.3 LSE (y art. 5.d] de la Directiva 2016/943) debe interpretarse a la luz de la Directiva (UE) 2019/1937
En este caso, el Supremo considera amparada por la letra b) la aportación de documentos al proceso penal. Para la letra d), aprecia que tanto esa aportación como las revelaciones en prensa quedaban comprendidas en la excepción. Destaca el origen laboral de la documentación, las sospechas razonables sobre posibles irregularidades y la conexión de la información con hechos que entonces se investigaban. La Sala precisa que la relación laboral no tiene por qué seguir vigente y que el tiempo transcurrido no impide por sí solo apreciar la protección, atendido el posible temor a represalias. Tampoco constituye un obstáculo la tardanza en revelarlo, porque continuó trabajando en la empresa, por lo que es razonable el temor a que extinguieran su contrato como represaliaEn este caso, tanto la aportación de documentos al proceso penal como las revelaciones en un medio de comunicación están comprendidas en la excepción del art. 2.3.d) LSE.es suficiente con meras sospechas fundadas de irregularidades, que es lo que aconteció en este caso
QUÉ SIGNIFICA PARA LAS EMPRESAS
La sentencia obliga a examinar con cuidado una posible denuncia antes de reaccionar mediante acciones por secretos empresariales. Conviene valorar qué información se comunicó, su relación con las irregularidades sospechadas, la base razonable de esas sospechas y el cauce utilizado. El secreto empresarial sigue siendo protegible, pero no puede invocarse automáticamente para impedir comunicaciones cubiertas por las excepciones legales. La Sala advierte del efecto disuasorio que pueden tener las acciones judiciales de presión contra quienes informan lícitamente. De esta manera se evita que con estas medidas de presión pueda provocarse el conocido efecto desaliento (chilling effect), que envía un mensaje disuasorio a otros posibles alertadores de corrupción (whistleblowers).
Conclusión. Proteger la información confidencial y facilitar la comunicación de irregularidades no son objetivos incompatibles. La STS 1392/2026 recuerda que el equilibrio exige analizar los hechos y el ámbito de las excepciones de la Ley 1/2019, sin convertir toda denuncia en infracción de secreto ni toda divulgación en conducta exenta de responsabilidad.
Referencia: STS (Sala Primera) 1392/2026, de 9 de septiembre, ECLI:ES:TS:2026:3694. STS 1392/2026, 9 de septiembre de 2026
ANTONIO GONZALVEZ PIÑERA.
ABOGADO.
