
Una sentencia de septiembre de 2026 confirma que el cambio de residencia del menor exige acuerdo de los progenitores o autorización judicial. Sin embargo, la respuesta a un traslado unilateral no puede perjudicar al niño para sancionar al adulto.
Cambiar de ciudad después de una ruptura de pareja puede abrir un conflicto que va más allá de la organización familiar. Cuando el traslado afecta a un hijo menor, tener atribuida su custodia no basta para decidir unilateralmente su nueva residencia.
El Tribunal Supremo lo recuerda en su sentencia 1532/2026, de 30 de septiembre, que examina un traslado realizado por una madre con su hija sin el consentimiento del padre ni autorización judicial previa. La Sala considera que esa actuación no estaba amparada por la ley, pero confirma que la menor pueda permanecer en la nueva ciudad porque, atendiendo a las circunstancias acreditadas, es la solución que mejor protege su interés.
LA CUSTODIA Y LA DECISIÓN SOBRE LA RESIDENCIA NO SON LO MISMO
La resolución distingue dos cuestiones que pueden confundirse tras una separación: quién se ocupa de la convivencia y el cuidado cotidiano del hijo y quién decide sobre su residencia habitual.
El Supremo explica que, como regla general, esta última decisión corresponde a ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad. Por ello, el cambio requiere su consentimiento o, si existe desacuerdo, autorización judicial, con independencia de que la custodia esté atribuida a uno solo. La sentencia recuerda las excepciones vinculadas a la suspensión o privación de la patria potestad o a la atribución exclusiva de esa facultad.
La libertad del adulto para elegir dónde vivir no equivale, por tanto, a una facultad ilimitada para trasladar también al hijo.
EL INTERÉS DEL MENOR NO PUEDE CONVERTIRSE EN UN CASTIGO AL PROGENITOR
En el caso analizado, la madre se trasladó con la niña desde la provincia de Alicante a Teruel antes de que se resolviera el procedimiento de guarda y custodia. El padre se opuso posteriormente a que la menor mantuviera allí su residencia.
El tribunal reprocha que el cambio se realizara sin acuerdo ni autorización. No obstante, subraya que esa conducta no permite adoptar, como sanción, una decisión sobre el domicilio que resulte contraria al interés de la hija.
La cuestión no consiste en premiar o castigar a los progenitores, sino en determinar qué solución ofrece mejores condiciones de estabilidad y desarrollo para la menor.
VIVIENDA, EMPLEO Y APOYO FAMILIAR: LOS FACTORES VALORADOS
Para confirmar la permanencia de la niña con su madre, cuya custodia no se discutía en casación, el Supremo atiende a varias circunstancias concretas. En la nueva ciudad, la madre disponía de una vivienda en copropiedad, tenía trabajo y contaba con familiares que podían ayudarla a compatibilizar el empleo con el cuidado de su hija. La niña, además, estaba escolarizada allí.
La Sala también tiene en cuenta su corta edad y la falta de un arraigo suficiente en el domicilio anterior que hiciera perjudicial el cambio. A ello se añade el contexto de una condena al padre por amenazas a la madre, que contribuía a explicar el traslado.
El tribunal no aprecia una mudanza arbitraria destinada a privar al padre de la compañía de su hija. Considera que las condiciones de vivienda, empleo y apoyo familiar no representan únicamente una mayor comodidad para la madre, sino que repercuten en la estabilidad material y emocional de la niña.
MANTENER LOS VÍNCULOS FAMILIARES PESE A LA DISTANCIA
La autorización del cambio de residencia no elimina la necesidad de preservar las relaciones familiares. La sentencia confirma el régimen fijado en apelación: un fin de semana al mes con el padre y dos tercios de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
También mantiene la distribución de los desplazamientos entre ambos progenitores. Para el Supremo, esta organización permite conservar la relación con el padre y con la familia paterna, incluidos los hermanos de la niña.
UNA RESOLUCIÓN DE INTERÉS NACIONAL, SIN SOLUCIONES AUTOMÁTICAS
La sentencia aborda una cuestión de derecho de familia de interés para progenitores de toda España, no una particularidad de la normativa autonómica. Su mensaje central combina dos exigencias: respetar la decisión conjunta sobre la residencia de los hijos y resolver cualquier conflicto atendiendo a su bienestar concreto.
El fallo no autoriza de forma general los traslados unilaterales ni garantiza que una mudanza ya realizada vaya a ser aceptada judicialmente. La respuesta depende de las circunstancias de cada familia y de cómo afecte el cambio al menor.
