
En las obras ejecutadas mediante cadenas de contratación, la insolvencia del contratista principal plantea una pregunta recurrente: ¿puede el subcontratista reclamar directamente al dueño de la obra lo que el contratista le adeuda? El artículo 1597 del Código Civil ofrece, en principio, una vía de protección. Sin embargo, la declaración de concurso del contratista impone un límite determinante: el crédito pendiente frente al dueño de la obra pasa a integrarse en la lógica colectiva del procedimiento concursal.
La cuestión ya no se resuelve como una mera reclamación de impago entre empresas. Exige atender a la secuencia exacta de los hechos: cuándo se efectuó la reclamación, cuándo se presentó la demanda, si el dueño de la obra aún debía cantidades al contratista y, sobre todo, cuándo se declaró el concurso.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha precisado que la acción directa del artículo 1597 facilita el cobro, pero no transforma el crédito del subcontratista en un crédito privilegiado ni le concede una garantía autónoma. Por ello, el remedio individual debe ceder ante los principios de universalidad y de protección de la masa activa que rigen el concurso.
La consecuencia práctica es clara: el subcontratista no puede utilizar la acción directa para extraer, después de la declaración de concurso, cantidades que el dueño de la obra aún deba al contratista concursado. Esas cantidades forman parte de la masa activa y deben quedar sujetas al tratamiento colectivo de los acreedores.
Ahora bien, la acción directa puede permanecer fuera del concurso en dos supuestos delimitados:
- Cuando el ejercicio extrajudicial se hubiera consumado y hecho efectivo antes de la declaración de concurso.
- Cuando la demanda judicial se hubiera presentado antes de la declaración de concurso.
Un requerimiento extrajudicial por sí solo no basta si no ha producido un resultado efectivo antes del concurso. Tampoco una demanda presentada después de la declaración concursal permite sortear la regla colectiva. Esta distinción es particularmente relevante porque, en la práctica, las reclamaciones previas, las certificaciones de obra, las retenciones y los pagos suelen sucederse en plazos muy próximos.
Asimismo, el presupuesto básico de la acción debe mantenerse: el dueño de la obra ha de ser deudor del contratista cuando se formule la reclamación. Por ello especial cuidado en que una cesión previa y eficaz del crédito del contratista frente al dueño de la obra puede privar de ese presupuesto a la acción directa.
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS PARA CADA INTERVINIENTE
PARA EL SUBCONTRATISTA
La reacción temprana es decisiva. Ante signos de insolvencia del contratista, conviene verificar de inmediato la deuda pendiente del dueño de la obra y documentar rigurosamente el crédito propio, los trabajos ejecutados, las certificaciones y las comunicaciones realizadas. Pero debe evitarse confundir una mera reclamación previa con la obtención efectiva de la protección frente a un concurso inminente.
Si el concurso ya ha sido declarado, la estrategia debe analizarse en sede concursal: la acción directa nueva contra el dueño de la obra no es la vía disponible para obtener un cobro separado.
PARA EL DUEÑO DE LA OBRA
El comitente debe comprobar si existen reclamaciones de subcontratistas y cuál es el momento en que se producen. Tras la declaración de concurso, los pagos que correspondan al contratista no pueden gestionarse al margen de la masa activa y de las reglas concursales. Una actuación precipitada puede generar exposición a reclamaciones y conflictos de legitimación.
PARA EL CONTRATISTA Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
El crédito pendiente frente al dueño de la obra constituye un activo que debe preservarse para el procedimiento. La administración concursal debe valorar las reclamaciones de subcontratistas y defender la integridad de la masa activa, sin perjuicio de la calificación concursal que pueda corresponder a cada crédito.
ANTONIO GONZALVEZ PIÑERA.
ABOGADO.
