EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA CUÁNDO LA IMITACIÓN DE PRODUCTOS ES COMPETENCIA DESLEAL

1. La ley no protege un estilo comercial de forma automática

2. No se acreditó riesgo relevante de asociación empresarial

3. La reputación ajena no se aprovecha indebidamente por la mera semejanza

La alegación de aprovechamiento de reputación exige demostrar que el competidor se beneficia de la fuerza de atracción comercial ajena de una manera jurídicamente relevante. El Supremo no aprecia que ese aprovechamiento se hubiera probado en las circunstancias examinadas.

4. La imitación sistemática exige prueba concret

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