
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una resolución relevante en materia de Segunda Oportunidad y exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos. En su Auto nº 95/2026, de 24 de abril de 2026, la Sección 4ª estima el recurso de un deudor concursado y deja sin efecto la apertura de oficio de la fase de liquidación, ordenando que se le conceda previamente un plazo de 10 días para manifestar si desea presentar un plan de pagos.
La cuestión analizada es especialmente importante para las personas físicas que acuden al concurso con la intención de conservar su patrimonio —por ejemplo, su vivienda o determinados bienes necesarios— y obtener la exoneración de sus deudas a través de un plan de pagos, en lugar de mediante la liquidación de todos sus bienes.
En el caso resuelto, el deudor había manifestado desde la solicitud de concurso su intención de acogerse a la exoneración mediante un plan de pagos. Sin embargo, no llegó a presentar dicho plan antes de que el Juzgado acordara la apertura de la fase de liquidación. La resolución de instancia entendió que, al no haberse presentado propuesta de convenio ni plan de pagos en plazo, procedía abrir la liquidación.
La Audiencia Provincial reconoce que la ley permite solicitar la exoneración con plan de pagos “en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa”. No obstante, también advierte que el sistema puede generar incertidumbres prácticas: no siempre resulta claro para el deudor cuál es el momento exacto en que se producirá la apertura de la liquidación, ni qué efectos irreversibles puede tener no presentar el plan antes de ese momento.
Por ello, la Sala considera conveniente que, antes de abrir de oficio la liquidación, el Juzgado conceda al deudor un plazo expreso de 10 días para que indique si desea presentar un plan de pagos. Esta solución se apoya en razones de seguridad jurídica, economía procesal y protección del derecho del deudor a elegir entre las modalidades legalmente previstas de exoneración.
La resolución es especialmente relevante porque evita que una interpretación excesivamente rígida de los plazos pueda privar al deudor de la posibilidad de conservar su patrimonio. La Audiencia subraya que imponer automáticamente la liquidación de todos los bienes, cuando el deudor había manifestado su voluntad de acudir a un plan de pagos y no existe oposición de acreedores ni de la administración concursal, puede resultar contrario a la finalidad de la normativa de Segunda Oportunidad.
En la práctica, esta resolución refuerza la necesidad de actuar con rapidez y estrategia desde el inicio del concurso. Si el deudor desea acogerse a la Segunda Oportunidad mediante plan de pagos, conviene preparar la solicitud con antelación, valorar la composición del pasivo, distinguir entre créditos exonerables y no exonerables, y presentar una propuesta realista antes de que se acuerde la liquidación.
No obstante, el Auto también ofrece un criterio garantista: cuando el deudor ha manifestado su voluntad de conservar la masa activa mediante un plan de pagos, el órgano judicial debe facilitar que esa opción pueda ejercitarse de forma efectiva antes de adoptar una decisión que cierre definitivamente esa vía.
¿QUÉ IMPLICA ESTA RESOLUCIÓN PARA LOS DEUDORES?
- La opción del plan de pagos debe plantearse con claridad y a tiempo.
- La apertura de la liquidación puede impedir posteriormente acudir a la exoneración sin liquidación.
- Si el deudor ya manifestó su intención de presentar un plan, puede defenderse que el Juzgado debe darle una oportunidad expresa antes de abrir la liquidación de oficio.
- La estrategia procesal en concursos de persona física es clave para evitar la pérdida de derechos.
En definitiva, esta resolución supone un avance en la interpretación práctica de la Segunda Oportunidad y refuerza la importancia de que el deudor esté correctamente asesorado desde el primer momento.
