
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 620/2026, de 19 de mayo, en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, relativo al Registro Único de Arrendamientos y a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
La resolución tiene especial relevancia para propietarios, gestores de viviendas turísticas, plataformas y operadores del sector, porque el Alto Tribunal distingue entre dos bloques de la norma:
- Por un lado, declara que el Estado no tiene competencia para imponer un procedimiento estatal de registro único de los arrendamientos de corta duración ni para exigir la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles como requisito para obtener un número que permita comercializar estos alojamientos en plataformas en línea.
- Por otro lado, mantiene la validez de las previsiones relativas a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
En concreto, el Tribunal Supremo anula los preceptos del Real Decreto referidos al procedimiento de registro único y a la obligación de inscripción registral estatal, incluyendo, entre otros, los artículos 5, 8, 9 y 10, así como otras referencias vinculadas al registro único.
¿QUÉ IMPLICA ESTA SENTENCIA?
La sentencia confirma que la regulación detallada de los registros de alojamientos turísticos y de corta duración debe respetar el reparto competencial, especialmente las competencias autonómicas en materia de turismo y vivienda. El Estado puede coordinar información, articular herramientas digitales comunes y canalizar datos con fines estadísticos, pero no sustituir, mediante una regulación exhaustiva, los procedimientos autonómicos ya existentes.
Para los operadores del sector, esta decisión obliga a revisar el marco aplicable en cada Comunidad Autónoma y a comprobar qué obligaciones siguen vigentes tras la anulación parcial del Real Decreto. No desaparece la necesidad de cumplir con la normativa turística, urbanística, administrativa o de vivienda que resulte aplicable, pero sí queda anulada la exigencia estatal de obtener el número de registro único mediante inscripción en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles en los términos previstos por el Real Decreto.
Desde nuestro despacho recomendamos analizar caso por caso la situación de cada alojamiento, especialmente si ya se había iniciado algún trámite al amparo del Real Decreto 1312/2024 o si la comercialización se realiza a través de plataformas digitales.
Si tienes una vivienda turística, gestionas alojamientos de corta duración o necesitas adaptar tu actividad a esta nueva situación jurídica, podemos ayudarte a revisar tus obligaciones y definir los próximos pasos.
Antonio Gonzalvez Piñera. Abogado.
