EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA UNA DUDA CLAVE EN LAS JUNTAS: SÍ SE PUEDE CESAR Y NOMBRAR ADMINISTRADOR, AUNQUE NO ESTÉ EN EL ORDEN DEL DÍA

El Tribunal Supremo ha confirmado en la STS 1133/2026, de 16 de marzo, (Sentencia num. 404/2026) un criterio de gran interés práctico para el funcionamiento de las sociedades: la junta general puede acordar el cese del administrador aunque ese asunto no conste en el orden del día y, además, puede nombrar en esa misma sesión a su sustituto cuando sea necesario para evitar que la sociedad quede sin órgano de administración.

Podemos ayudarte a analizar la validez de la convocatoria, el orden del día y los acuerdos adoptados en junta.

Antonio Gonzalvez Piñera. Abogado.

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