
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante para empresas, proveedores y profesionales que venden bienes o equipos a otros empresarios. La cuestión central era aparentemente sencilla, pero con importantes consecuencias prácticas: ¿qué plazo tiene un proveedor para reclamar judicialmente una factura impagada cuando vende bienes a otra empresa dedicada a una actividad distinta?
La respuesta del Alto Tribunal es clara: en estos supuestos puede resultar aplicable el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 1967.4 del Código Civil, y no el plazo general de las acciones personales del artículo 1964.
EL CASO ANALIZADO
El litigio surgió a raíz de la venta e instalación de varios aparatos de aire acondicionado por una empresa especializada a otra sociedad dedicada a una actividad distinta. El proveedor reclamaba el pago de facturas emitidas años atrás, por un importe cercano a los 30.000 euros.
La discusión jurídica se centró en determinar si la acción para reclamar el pago estaba prescrita. Mientras una de las partes defendía la aplicación del plazo general de prescripción de las acciones personales, la otra sostenía que debía aplicarse el plazo específico de tres años previsto para el pago del precio de géneros vendidos por mercaderes a quienes no lo sean o, siéndolo, se dediquen a distinto tráfico.
LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo concluye que, cuando un empresario vende bienes a otro empresario que se dedica a una actividad distinta, el hecho de que el comprador destine esos bienes a su actividad empresarial no impide la aplicación del plazo de tres años.
Esta precisión es especialmente importante. Hasta ahora, en determinados supuestos podía discutirse si la adquisición de bienes destinados al negocio del comprador debía quedar sometida al plazo general de prescripción. Sin embargo, el Tribunal Supremo pone el foco en el tenor literal del artículo 1967.4 del Código Civil: si el vendedor y el comprador se dedican a tráficos distintos, y la reclamación se refiere al precio de los bienes vendidos, el supuesto encaja en el plazo especial de tres años.
Además, la sentencia destaca que la instalación necesaria para poner en funcionamiento los aparatos vendidos no altera la conclusión, sino que puede formar parte de la propia entrega o puesta a disposición del bien.
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS PARA LAS EMPRESAS
La sentencia tiene una lectura práctica inmediata:
- Los proveedores no deben confiarse en que disponen del plazo general de cinco años para reclamar cualquier factura impagada.
- En ventas de bienes entre empresas de sectores distintos, puede operar un plazo más breve de tres años.
- La reclamación extrajudicial o judicial debe planificarse con rapidez y con prueba suficiente de la interrupción de la prescripción.
- Las empresas compradoras también deben revisar con detalle las reclamaciones antiguas, porque la prescripción puede ser una defensa eficaz si ha transcurrido el plazo aplicable.
¿QUÉ DEBEN HACER PROVEEDORES Y EMPRESAS?
Desde una perspectiva preventiva, es recomendable implantar sistemas internos de control de facturas vencidas, documentar adecuadamente las reclamaciones y revisar periódicamente los saldos pendientes. Una reclamación tardía puede provocar la pérdida definitiva del derecho de cobro, incluso aunque la deuda hubiera existido.
En operaciones entre empresas, la calificación jurídica del contrato y el plazo de prescripción aplicable pueden ser determinantes. Por ello, ante facturas impagadas o reclamaciones antiguas, conviene analizar cada caso antes de iniciar acciones judiciales o de aceptar la reclamación recibida.
En nuestro despacho asesoramos a empresas y profesionales tanto en la reclamación de facturas impagadas como en la defensa frente a reclamaciones prescritas, valorando la estrategia más adecuada en función del tipo de operación, la documentación disponible y los plazos aplicables.
Antonio Gonzalvez Piñera.
Abogado.
