
El Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, introduce un paquete de medidas dirigido a mitigar el impacto del fuerte incremento del coste de los combustibles derivado de la crisis internacional en Oriente Medio.
La norma afecta especialmente al transporte de mercancías por carretera, al transporte ferroviario de mercancías, al transporte marítimo regular y a los taxis adaptados o eurotaxis. Su objetivo principal es proteger la viabilidad económica del sector, facilitar la repercusión de los costes energéticos y preservar la estabilidad de la cadena logística.
La norma refuerza la revisión automática del precio del transporte por variación del combustible, exige que el ajuste se refleje de forma desglosada en factura y establece nuevas consecuencias sancionadoras para quienes bloqueen su aplicación.
Al mismo tiempo, introduce ayudas específicas para el transporte ferroviario de mercancías, amplía determinadas ayudas al transporte marítimo regular e incorpora a los taxis adaptados o eurotaxis al régimen extraordinario de ayudas energéticas.
A continuación, les exponemos las principales novedades que introduce dicha norma:
1. UNA RESPUESTA URGENTE ANTE LA SUBIDA DEL COMBUSTIBLE
El transporte es uno de los sectores más expuestos a la volatilidad del precio de los carburantes. En los últimos meses, el aumento del coste de los productos energéticos ha generado una presión significativa sobre los márgenes de transportistas, operadores logísticos y empresas ferroviarias.
Ante este contexto, el Real Decreto-ley 9/2026 combina dos tipos de medidas:
- Medidas estructurales, especialmente en el transporte de mercancías por carretera, para permitir que las variaciones del combustible se trasladen de forma más automática y transparente al precio del transporte.
- Medidas de apoyo económico, dirigidas principalmente al transporte ferroviario de mercancías y a determinados servicios de transporte marítimo y taxis adaptados.
2. TRANSPORTE POR CARRETERA: REVISIÓN OBLIGATORIA DEL PRECIO POR COMBUSTIBLE
La medida más relevante para el transporte de mercancías por carretera es la modificación del régimen de revisión del precio del transporte cuando varía el precio del combustible.
A partir de la nueva regulación, cuando el precio del combustible haya variado entre la fecha de contratación y el momento de realización efectiva del transporte, el precio inicialmente pactado deberá incrementarse o reducirse conforme a los criterios o fórmulas establecidos por la Administración.
Esta revisión presenta tres características esenciales:
- Es obligatoria.
- Se aplica de forma automática en los supuestos previstos.
- Debe reflejarse de forma desglosada en la factura.
Además, cualquier pacto que excluya este mecanismo se considera nulo. Esto supone un refuerzo significativo de la posición de los transportistas frente a escenarios de incremento repentino del combustible.
3. ¿CUÁNDO SE APLICA LA REVISIÓN AUTOMÁTICA?
Con carácter general, la revisión automática se aplica cuando la variación del precio del combustible sea igual o superior al 5 %, salvo que las partes hayan pactado expresamente y por escrito un umbral inferior.
En los contratos de transporte continuado, el régimen es aún más exigente: la revisión debe realizarse en cada periodo de facturación acordado, con independencia del porcentaje de variación del combustible. Por tanto, no será necesario alcanzar el umbral del 5 % para que proceda el ajuste periódico.
En la práctica, esto obligará a transportistas, cargadores y operadores logísticos a revisar sus sistemas de facturación, sus contratos vigentes y sus procedimientos internos de validación de precios.
4. NUEVO SISTEMA DE CALCULO DE AJUSTE
El Real Decreto-ley actualiza también la fórmula prevista en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
La fórmula puede resumirse del siguiente modo:
VARIACIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE = VARIACIÓN PORCENTUAL DEL GASÓLEO × PRECIO PACTADO × COEFICIENTE / 100
El coeficiente aplicable dependerá del tipo de vehículo y del precio del gasóleo antes de impuestos. De este modo, el sistema se adapta mejor a escenarios de alta volatilidad energética y permite una repercusión más ajustada al coste real del combustible.
Este cambio resulta especialmente relevante para:
- Transportistas de mercancías pesadas.
- Empresas con grandes consumos de combustible.
- Operadores con contratos recurrentes o de larga duración.
- Clientes cargadores con presupuestos logísticos sensibles al precio del gasóleo.
5. REFUERZO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
La norma modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para reforzar el cumplimiento efectivo de la revisión del precio y de su desglose en factura.
En particular, se sanciona la conducta del cargador o del obligado al pago que se oponga a reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible.
La infracción se diferencia según el importe del transporte:
- Si el precio del transporte es superior a 3.000 euros, la conducta se incorpora como nueva infracción en el artículo 140 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Si el precio del transporte es igual o inferior a 3.000 euros, se incorpora como nueva infracción en el artículo 141 de la misma ley.
Para que exista infracción, el transportista o porteador deberá poder acreditar que emitió una factura con el ajuste debidamente desglosado y que el cargador u obligado al pago la rechazó, solicitó su modificación o impidió su correcta expedición o aceptación.
En caso de reincidencia, la nueva infracción relativa a transportes de importe superior a 3.000 euros puede dar lugar a multas de 4.001 a 18.000 euros.
6. AYUDAS DIRECTAS AL TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCÍAS
El Real Decreto-ley crea una línea de ayudas directas para empresas ferroviarias de mercancías afectadas por la subida de los precios de los carburantes.
Podrán beneficiarse las empresas ferroviarias que:
- Dispongan de licencia de empresa ferroviaria.
- Desarrollen actividad encuadrada en el transporte de mercancías por ferrocarril.
- Tengan locomotoras diésel activas inscritas en el Registro Europeo de Vehículos.
La ayuda se fija en 15.000 euros por locomotora diésel activa.
Para financiar esta medida, se aprueban créditos extraordinarios por importe total de 3,15 millones de euros. El objetivo es evitar que el aumento de los costes energéticos deteriore la competitividad del transporte ferroviario de mercancías y provoque un desplazamiento de tráficos hacia modos menos sostenibles.
7. MODIFICACIONES EN LAS AYUDAS AL TRANSPORTE MARÍTIMO
El Real Decreto-ley 9/2026 modifica el Real Decreto-ley 7/2026 para ampliar el ámbito de determinadas ayudas al transporte marítimo regular.
La modificación incluye expresamente servicios de:
- Transporte marítimo regular de pasajeros.
- Transporte de pasaje y carga rodada.
- Transporte marítimo regular de carga.
- Conexiones entre la península y territorios no peninsulares.
- Conexiones interinsulares y de cabotaje en los términos previstos en la norma.
8. INCLUSIÓN DE LOS TAXIS ADAPTADOS O EUROTAXIS
Otra de las novedades relevantes es la inclusión expresa de los taxis adaptados o eurotaxis en el régimen extraordinario de ayudas energéticas previsto en el Real Decreto-ley 7/2026.
Podrán acceder a esta ayuda los titulares de una autorización de transporte de la clase VT a la que esté adscrito un taxi adaptado o eurotaxi, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
El importe previsto es de 200 euros por vehículo.
RECOMENDACIONES
A la vista de la nueva regulación, deberían adoptar, al menos, las siguientes medidas:
Revisar presupuestos logísticos y previsiones de costes para 2026.eberían adoptar, al menos, las siguientes medidas:
Revisar los contratos de transporte vigentes.
Establecer procedimientos internos para validar la fórmula aplicada.
- Revisar los contratos de transporte vigentes.
- Establecer procedimientos internos para validar la fórmula aplicada.
- Revisar presupuestos logísticos y previsiones de costes para 2026.
Antonio Gonzalvez Piñera. Abogado.
