NULIDAD DE ACUERDO DE AMPLIACION DE CAPITAL SOCIAL POR COMPENSACIONES DE CREDITOS POR ABUSO DE MAYORIAS

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, considerando justificada la ampliación de capital y la existencia del crédito, y rechazando la existencia de conflicto de intereses. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de Agustín, declarando la nulidad de los acuerdos por considerar que se adoptaron con abuso de la mayoría y en perjuicio injustificado del socio minoritario.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la nulidad del acuerdo. La sentencia analiza el artículo 204.1.II LSC, que exige tres requisitos para considerar abusivo un acuerdo social: que no responda a una necesidad razonable de la sociedad, que se adopte en interés propio de la mayoría y que ocasione un perjuicio injustificado a los demás socios. Estos requisitos deben concurrir cumulativamente .

En el caso concreto, aunque la sociedad atravesaba dificultades económicas que justificaban la necesidad de una ampliación de capital, el Supremo considera que no era necesario que dicha ampliación se realizara exclusivamente por compensación de créditos del socio mayoritario. Existía la posibilidad de realizar una ampliación mediante aportación dineraria, permitiendo así que el socio minoritario pudiera mantener su participación y evitar su dilución. La opción elegida por la mayoría, por tanto, no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, sino al interés de la mayoría de reforzar su control y diluir al minoritario .

RELEVANCIA Y DOCTRINA REITERADA

La sentencia reitera la doctrina sobre el abuso de la mayoría en la adopción de acuerdos sociales, subrayando que la necesidad de la sociedad debe ser real y razonable, y que no puede utilizarse la posición de control para imponer acuerdos que perjudiquen injustificadamente a los minoritarios. Además, recuerda que la forma de la ampliación de capital (por compensación de créditos o por aportación dineraria) puede ser relevante para determinar si existe o no abuso .

ANTONIO GONZALVEZ PIÑERA

ABOGADO

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