
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy relevante para administradores y empresas en concurso de acreedores. La resolución aclara cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para que Hacienda pueda derivar deudas tributarias de una sociedad a sus administradores u otros responsables subsidiarios.
La conclusión principal es clara: la Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido de una empresa para alargar el plazo y reclamar después la deuda a un responsable subsidiario.
¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO?
La sentencia analizada es la STS 545/2026, de 30 de abril de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El caso trataba sobre una derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, en relación con una sociedad que se encontraba en concurso de acreedores.
El Tribunal Supremo establece que, cuando el deudor principal está en concurso, el plazo de prescripción para declarar y exigir responsabilidad al responsable subsidiario debe empezar a contar desde el momento en que la insolvencia de la sociedad queda suficientemente acreditada por datos objetivos del procedimiento concursal, aunque Hacienda declare formalmente fallida a la sociedad en una fecha posterior.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA SENTENCIA?
Hasta ahora, en muchos casos Hacienda defendía que el plazo para derivar la responsabilidad comenzaba desde la declaración formal de fallido del deudor principal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que esa regla no puede utilizarse de forma automática cuando la Administración ya conocía —o podía conocer— la insolvencia real de la empresa.
En otras palabras: si dentro del concurso de acreedores ya existían datos objetivos que acreditaban que la sociedad era insolvente, Hacienda no puede esperar años para declarar el fallido y, con ello, intentar evitar la prescripción.
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA TRIBUTARIA?
La responsabilidad subsidiaria permite a Hacienda reclamar determinadas deudas tributarias de una sociedad a otras personas, normalmente administradores, cuando se cumplen ciertos requisitos legales.
No se trata de una responsabilidad automática. Para que pueda exigirse, la Administración debe seguir un procedimiento específico y respetar los plazos legales.
Uno de los requisitos habituales es que previamente se haya declarado fallido al deudor principal, es decir, que se haya constatado que la sociedad no puede pagar la deuda. La cuestión resuelta por el Supremo es cuándo debe entenderse que empieza a contar el plazo si esa insolvencia ya era evidente dentro de un concurso de acreedores.
LA CLAVE: CUÁNDO SE CONOCÍA REALMENTE LA INSOLVENCIA
El Tribunal Supremo aplica la doctrina de la actio nata, según la cual el plazo de prescripción comienza cuando la Administración ya puede ejercitar la acción.
Pero añade un límite importante: Hacienda debe actuar con diligencia. Si la insolvencia ya está acreditada, no puede retrasar sin justificación la declaración de fallido para ganar tiempo.
En los concursos de acreedores, esa insolvencia puede quedar acreditada, por ejemplo, a través de:
- Informes de la administración concursal;
- Resoluciones del juzgado mercantil;
- Auto de conclusión del concurso;
- Datos objetivos del procedimiento que evidencien la imposibilidad de cobro.
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS PARA ADMINISTRADORES Y EMPRESAS
Esta sentencia puede ser útil en casos en los que Hacienda haya iniciado una derivación de responsabilidad varios años después de que la empresa entrara en concurso o de que su insolvencia fuera evidente.
En particular, conviene revisar el caso si:
- La sociedad estuvo o está en concurso de acreedores;
- Hacienda declaró fallida a la empresa mucho después de conocerse su insolvencia;
- El administrador recibe una derivación de responsabilidad por deudas antiguas;
- Han transcurrido más de cuatro años entre la constatación real de la insolvencia y el inicio de la derivación;
- Existen informes concursales o resoluciones judiciales que acreditaban la imposibilidad de pago.
¿QUÉ DECIDIÓ EL SUPREMO EN EL CASO CONCRETO?
Si ha recibido una comunicación de inicio de derivación de responsabilidad o un acuerdo de derivación de Hacienda, es importante actuar con rapidez.
Debe analizarse, entre otros aspectos:
- La fecha de las liquidaciones tributarias;
- La fecha de declaración del concurso;
- Los informes de la administración concursal;
- La fecha en que la insolvencia quedó acreditada;
- La fecha de declaración de fallido;
- La fecha de inicio del procedimiento de derivación;
- Si ha transcurrido el plazo de prescripción.
Un análisis detallado de estas fechas puede ser decisivo para determinar si la reclamación de Hacienda es impugnable.
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