Bueno, no hace falta únicamente el transcurso del tiempo para poder cancelar los antecedentes penales; también hace falta que la persona no persista en su actividad delictiva. Pero si una persona condenada por cualquier delito deja pasar un determinado tiempo (según el tipo de delito por el que ha sido condenado) y ha vuelto a llevar una vida “ordenada”, sin delinquir nuevamente, puede obtener la cancelación de sus antecedentes penales.
En los tiempos que corren, los aspirantes a trabajar en una empresa (y no digamos en la Función Pública) se ven cada vez más obligados a acreditar que carecen de antecedentes penales. Por eso es importante que hablemos brevemente de este tema.
Del juego de los artículos 87, 130 y 136 de nuestro Código Penal, podemos obtener la respuesta a los tiempos que debemos esperar para solicitar con éxito la cancelación de los antecedentes penales, una vez extinguida la responsabilidad criminal.
Nos centraremos en los casos más comunes dejando para una consulta personalizada aquellos casos más específicos.
Una vez extinguida la responsabilidad criminal por el cumplimiento de la condena, la persona tiene derecho a obtener del Ministerio de Justicia, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
- a) Seis meses para las penas leves.
- b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) Diez años para las penas graves.
Estos plazos se cuentan desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
Mención aparte merece el caso no infrecuente de que exista remisión condicional a la pena impuesta. Para este caso, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. Y así, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
Cumplidos estos tiempos y no habiendo existido nueva actividad delictiva, podremos empezar los trámites para cancelar los antecedentes penales.
Es necesario completar una solicitud que podéis obtener en el siguiente enlace: http://bit.ly/2fSxV9V
Por mi experiencia profesional os recomiendo que se adjunte a esta solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente a petición del interesado.
Es interesante saber que transcurrido el plazo de tres meses, se podrá entender estimada la cancelación solicitada aun cuando no haya habido resolución expresa. No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del Juzgado la fecha de extinción de la responsabilidad penal; de ahí mi recomendación de obtener previamente el certificado al que antes hacía referencia.
La tramitación de esta solicitud puede hacerse, de forma presencial compareciendo ante el Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid o ante cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (en Murcia, por ejemplo), o ante otros registros a los que alude la Ley. También puede tramitarse por correo certificado, remitiendo la documentación a la C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID, o bien por internet, si tienes firma electrónica, en el siguiente enlace: http://bit.ly/2hrZg79
En cualquier caso, en este despacho estaremos encantados de atenderte para analizar de forma personalizada tu caso concreto.
Jose A. Cámara Rodríguez