UN BANCO PUEDE SER PRIVADO DE SU DERECHO A LOS
INTERESES SI INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
El TJUE en Sentencia de 13 de Febrero de 2025 ha dictaminado que un Banco puede ser privado de su derecho a los intereses si incumple la obligación de información al momento de celebración del contrato.
En esta Sentencia donde el consumidor en principio acude al órgano judicial polaco para reclamar al banco el pago de una cantidad de dinero correspondiente a los intereses y gastos pagados por dicho consumidor, toda vez que se sobreestimó la tasa anual equivalente (TAE) ya que una de las cláusulas del contrato que se tiene en cuenta para el cálculo de dicha tasa debe ser declarada abusiva, por lo que no sería vinculante para el consumidor. Y por otra parte, el contrato no precisa claramente los motivos y la manera en que aumentan los gastos ligados a su ejecución.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el contrato de crédito debe especificar, de forma clara y concisa, la TAE calculada en el momento de su suscripción. No obstante, el cálculo de la TAE parte del supuesto básico de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado. Por lo tanto, el hecho de que un contrato de crédito especifique una TAE que se demuestra sobreestimada al considerarse posteriormente que determinadas cláusulas de ese contrato son abusivas, no constituye, en sí mismo, un incumplimiento de la obligación de información.
En segundo lugar, el contrato debe describir, de manera clara y comprensible, las condiciones en las que pueden modificarse los gastos vinculados a su ejecución. El hecho de que el contrato se base a tal fin en indicadores difícilmente verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Así ocurre cuando un consumidor medio no puede comprobar si se han producido las contingencias que justifican esa modificación ni cómo repercuten en esos gastos, por lo que no puede comprender el alcance de su compromiso. Corresponde al juez nacional verificar si ese es el supuesto en el litigio del que conoce.
En tercer lugar, en caso de incumplimiento de la obligación de información que afecte a la capacidad del consumidor para valorar el alcance de su compromiso, el banco puede ser privado del derecho a los intereses y a los gastos. Sin perjuicio de las comprobaciones del juez nacional, el Tribunal de Justicia considera que esta sanción es proporcionada, aun cuando la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que de ello se deriven para el consumidor puedan variar según el caso.
Antonio Gonzalvez Piñera.
Abogado.