El pasado 18 de julio de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (ESPR).
Supone un avance en las políticas europeas encaminadas a la protección del medio ambiente y la consecución de una economía circular.
Este Reglamento que en principio afecta a todos los productos, ha determinado y priorizado distintos productos, entre los que se encuentra el calzado, al que adoptará las medidas recogidas en el Reglamento a más tardar el 19 de abril de 2025.
El Reglamento prohíbe la destrucción del calzado cuando es desechado por los usuarios y consumidores y exige el reciclado de este, en el marco de la economía circular. Sin duda, refuerza la responsabilidad ampliada del productor y exige que, en el marco de dicha responsabilidad ampliada, los productores de zapatos cumplan sus obligaciones mediante la adhesión a Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del productor que garanticen el correcto tratamiento de los zapatos fuera de uso, evitando la destrucción de estos por estar expresamente prohibido.
Fomenta y favorece la preparación para la reutilización (segundo uso) y el reciclado del calzado, en la medida de que la técnica lo permita, para obtener nuevos productos a partir del calzado fuera de uso. En este aspecto los Sistemas Colectivos de responsabilidad ampliada del productor de calzado cobra especial importancia ya que sin duda será una herramienta imprescindible para hacer cumplir esta norma, significando por parte de la Unión Europea un paso crucial hacia una economía más circular y sostenible, con nuevas exigencias en productos de sectores clave, como el calzado, para mejorar su durabilidad, reducir su impacto ambiental y facilitar su reciclaje.
Este cambio supone un impacto significativo en la gestión del calzado fuera de uso, pendiente en la actualidad de desarrollo reglamentario que determine la responsabilidad ampliada del productor y supone nuevas expectativas de impulso de industrias dedicadas al rciclado del calzado, potenciando así la industria del reciclaje en Europa y España.
El ESPR establece normas más estrictas que obligan a los productos a ser más duraderos, reparables y reciclables. L
El calzado, como uno de los productos prioritarios junto a textiles, acero, neumáticos y muebles deberán cumplir con estos nuevos requisitos, lo que facilitará su reciclaje, reducirá la generación de residuos y aumentará la circularidad del sector.
El Reglamento implanta, como elemento más novedoso, el llamado Pasaporte Digital de Producto (DPP). Esta herramienta permitirá el seguimiento de los productos desde su fabricación hasta su reciclaje, proporcionando información clave a través de un código QR sobre su trazabilidad, contenido reciclado y huella de carbono. Esta información, destinada fundamentalmente al consumidor se canaliza a través de un sistema de etiquetado que permite, con soluciones inclusivas, obtener la información de calzado, su composición y trazabilidad del mismo.
El ecodiseño afectará de manera significativa al sector del reciclaje del calzado, con el objetivo claro de facilitar una recuperación más eficiente de sus componentes. Esto reducirá la dependencia de materias primas vírgenes, mejorando la circularidad del sector y minimizando su impacto ambiental. El objetivo es facilitar el reciclaje de calzado a partir de la fabricación de dicho producto bajo parámetros de ecodiseño.
Se trata de una norma jurídica ambiciosa que sin duda viene a complementar otras de carácter sectorial que en conjunto persiguen garantizar una economía circular. La comercialización de calzado sólo será posible si se cumplen los parámetros establecidos en dicho Reglamento, que es de carácter obligatorio para todos los estados miembros de la UE, y por ende, obligará a los fabricantes de calzado, especialmente a los que tienen sus sedes en países asiáticos, que quieran comercializar sus productos en la UE a que cumplan los parámetros establecidos en el Reglamento.
Antonio Gonzálvez
Abogado