La Comisión Europea en fecha 2 de octubre de 2024, acaba de anunciar el aplazamiento durante un año para poner en marcha el nuevo Reglamento Europeo sobre Deforestación (EUDR). De esta manera, la ley no se aplicará hasta el 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas y hasta el 30 de junio de 2026 para las microempresas y pequeñas empresas.

Dicho Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de determinados productos pertinentes, , que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.

A partir de la entrada en vigor del citado Reglamento, NO se introducirán en el mercado, ni comercializarán, ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes.

Para posibilitar la exportación e importación de dichos productos pertinentes, así como su comercialización en el UE se requerirá:

  1. a) Acreditar que están libres de deforestación;
  2. b) Acreditar que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
  3. c) Acreditar que están amparados por una DECLARACIÓN DE DILIGENCIA DEBIDA