Un establecimiento comercial dedicado a la iluminación y sonido explota una red local inalámbrica que ofrece, en los alrededores de su empresa, acceso gratuito y anónimo a Internet. Para facilitar dicho acceso a Internet, utiliza los servicios de una empresa de telecomunicaciones. El dueño del establecimiento había decidido voluntariamente no proteger el acceso a dicha red con el fin de llamar la atención de los clientes de los comercios adyacentes, los transeúntes y los vecinos sobre su sociedad.

En esa misma época, se puso gratuitamente a disposición del público en Internet una obra musical cuyos derechos pertenecen a Sony, sin su autorización, utilizando la red Wlan de dicho establecimiento. El dueño afirma no haber cometido la infracción de que se trata, pero no puede excluir que haya sido cometida por tercero usuario de su red inalámbrica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 15/09/2016) ha declarado recientemente que el dueño del establecimiento que ofrece gratuitamente al público una red WI-FI no es responsable de las infracciones de los derechos cometidas por un usuario de esa red, siempre que se limite al proceso técnico de explotar y facilitar el acceso. Es decir, se limite a una actividad meramente tecnica, automatica y pasiva, donde el dueño del establecimiento no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada.

Los prestadores que facilitan un servicio de acceso a una red de comunicaciones no puedan ser considerados responsables de los datos que les hayan sido transmitidos por los destinatarios de ese servicio siempre que se cumplan los tres requisitos establecidos en dicha disposición: que dichos prestadores no hayan originado ellos mismos la transmisión, que no hayan seleccionado al destinatario de la transmisión y que no hayan seleccionado ni modificado los datos transmitidos. Cumpliendose estos requisitos, queda excluido en todo caso que el titular de derechos de autor pueda solicitar a ese prestador de servicios una indemnización debido a que la conexión a dicha red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos.   En consecuencia, también queda excluido, en todo caso, que el titular de un derecho de autor pueda solicitar indemnización, el reembolso de los gastos relativos al requerimiento extrajudicial o las costas judiciales en relación con su pretensión de indemnización.

El Tribunal de la Union Europea descarta expresamente que se pueda cerrar la conexión a internet, como medida protectora de los derechos de autor, ya que tal medida supondría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de la persona. Una medida de este tipo no respetaria la exigencia de garantía de un justo equilibrio entre los derechos fundamentales que deben conciliarse.

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Ahora bien, a efectos de armonizar los derechos de autor y los derechos de acceso a internet, y habida cuenta de las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales y de las normas el Tribunal entiende procedente solicitar al Juez competente que en tal situación efectúe un requerimiento judicial, por el que se exija al proveedor de acceso a una red de comunicaciones que permite al público conectarse a Internet, bajo pena de multa coercitiva, que impida a terceros poner a disposición del público, mediante dicha conexión a Internet, una obra determinada o partes de ésta protegidas por derechos de autor, en una plataforma de intercambio de archivos en Internet (peer-to-peer), cuando ese prestador puede elegir las medidas técnicas que hayan de adoptarse para cumplir el citado requerimiento judicial, incluso si esa elección se circunscribe a la medida que consiste en proteger la conexión a Internet mediante una contraseña, siempre que los usuarios de esa red estén obligados a revelar su identidad para obtener la contraseña requerida y no puedan, por tanto, actuar anónimamente.

Antonio Gonzálvez Piñera.