
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión de gran importancia práctica en el ámbito del Derecho civil y sucesorio: la validez de los contratos de alimentos celebrados entre familiares.
En su Sentencia núm. 634/2026, de 27 de abril, la Sala de lo Civil analiza un supuesto en el que un padre transmitió a una de sus hijas varios inmuebles a cambio de que esta le proporcionara sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, especialmente, cuidado, compañía y convivencia en su domicilio durante el resto de su vida.
La otra hija impugnó el contrato alegando, entre otras cuestiones, que se trataba de una donación encubierta destinada a perjudicar sus derechos hereditarios. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la validez del contrato.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ALIMENTOS?
El contrato de alimentos, regulado en los artículos 1791 y siguientes del Código Civil, permite que una persona transmita bienes o derechos a otra a cambio de que esta le proporcione vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.
Se trata de un contrato oneroso, recíproco y aleatorio: quien recibe los bienes asume una obligación asistencial cuya duración e intensidad dependerán de circunstancias futuras, como la evolución de la salud, la dependencia o las necesidades personales del alimentista.
LA CLAVE: NO ES LO MISMO LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS QUE EL CONTRATO DE ALIMENTOS
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción entre:
- La obligación legal de alimentos entre parientes, prevista en los artículos 142 y siguientes del Código Civil; y
- El contrato de alimentos, basado en la autonomía de la voluntad y en una prestación asistencial pactada.
El Tribunal Supremo recuerda que la existencia de parentesco no impide que las partes celebren un contrato de alimentos válido. Aunque entre padres e hijos pueda existir una obligación legal de prestarse alimentos en caso de necesidad, el contrato de alimentos puede tener un contenido distinto y más amplio, especialmente cuando incluye convivencia, cuidado personal, atención afectiva y acompañamiento.
En el caso analizado, el padre era una persona de edad avanzada, con limitaciones y en situación de soledad, que no quería ingresar en una residencia. La hija asumió el compromiso de tenerlo en su casa y compañía, y lo cuidó durante casi siete años hasta su fallecimiento.
¿PUEDE PERJUDICAR ESTE CONTRATO A OTROS HEREDEROS?
El Supremo señala que, cuando el contrato es verdaderamente oneroso y responde a una prestación real de cuidados, la transmisión de bienes no puede calificarse automáticamente como una donación encubierta ni como un fraude a los legitimarios.
Es decir, los futuros herederos no pueden impedir que una persona disponga de sus bienes en vida para atender sus necesidades personales, asistenciales o afectivas, siempre que el negocio tenga causa real y no se utilice de forma simulada.
¿CUÁNDO PUEDE HABER RIESGO DE NULIDAD?
La sentencia no significa que cualquier transmisión de bienes a cambio de cuidados sea válida sin más. Para evitar conflictos, es esencial analizar:
- Si existe una verdadera necesidad asistencial, no necesariamente económica;
- Si las obligaciones de cuidado están claramente definidas;
- Si hay proporción razonable entre los bienes transmitidos y las prestaciones asumidas;
- Si el contrato conserva su carácter aleatorio;
- Si se documenta adecuadamente el cumplimiento de los cuidados;
- Si la operación no encubre una donación destinada a eludir las legítimas.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
Este tipo de contratos pueden ser una herramienta útil para personas mayores o dependientes que desean organizar sus cuidados y evitar situaciones de soledad o desatención. Sin embargo, deben diseñarse con especial cautela.
Desde el despacho recomendamos:
- Analizar previamente la situación familiar, patrimonial y sucesoria;
- Definir con precisión las prestaciones asistenciales;
- Prever mecanismos de resolución en caso de incumplimiento;
- Valorar el impacto en la futura herencia;
- Dejar constancia documental del cumplimiento de las obligaciones.
Una correcta planificación jurídica puede evitar litigios entre familiares y aportar seguridad tanto a quien necesita cuidados como a quien asume esa responsabilidad.
LUISA MARIA ALBALADEJO GARCIA. ABOGADA.
