
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, sienta una importante doctrina: en los procesos de desahucio y reclamación de rentas, la obligación de consignar las cantidades debidas como requisito para recurrir no debe exigirse a los fiadores solidarios que no ocupan el inmueble y cuyo recurso no afecta a la posesión, sino únicamente a su vinculación como garantes. Esta interpretación protege el derecho de defensa y evita restricciones desproporcionadas al acceso a los recursos judiciales.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1407/2025, de 13 de octubre de 2025, ha resuelto una cuestión de gran relevancia práctica en los procedimientos de desahucio por falta de pago: la exigencia de consignación de las rentas vencidas como requisito de admisión del recurso de apelación cuando el recurrente es un fiador solidario que no ocupa el inmueble arrendado.
ANTECEDENTES DEL CASO
El litigio se origina a raíz de una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas presentada por la entidad arrendadora contra la sociedad arrendataria y sus fiadores solidarios. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, resolviendo el contrato de arrendamiento, decretando el desahucio y condenando solidariamente a la arrendataria y a los fiadores al pago de las cantidades reclamadas. Uno de los fiadores fue excluido del procedimiento por desistimiento de la parte actora .
Los fiadores condenados interpusieron recurso de apelación, limitando su impugnación a la negación de su condición de fiadores y, por tanto, a la reclamación de cantidad, no a la posesión del inmueble. Sin embargo, la Audiencia Provincial inadmitió el recurso por no haber consignado la cantidad objeto de condena, aplicando el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que exige dicha consignación para admitir recursos en procesos que lleven aparejado el lanzamiento .
EL DEBATE JURIDICO: interpretación del artículo 449.1 LEC
El núcleo del recurso de casación se centró en si la exigencia de consignación prevista en el artículo 449.1 LEC debe aplicarse también a los fiadores solidarios que no ocupan el inmueble y cuyo recurso no afecta a la posesión, sino únicamente a su vinculación como garantes del pago de la renta .
La Audiencia Provincial había interpretado de forma literal el precepto, considerando que la obligación de consignar afecta a cualquier demandado, sin distinguir entre arrendatario y fiador. Sin embargo, los recurrentes alegaron que, al no discutirse la recuperación de la posesión ni beneficiarse ellos de la ocupación del inmueble, la finalidad de la norma no se vería comprometida por la admisión de su recurso sin consignación .
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia de la Audiencia Provincial, devolviendo las actuaciones para que se resuelva el fondo del recurso de apelación de los fiadores. La Sala razona que la finalidad del artículo 449.1 LEC es proteger los intereses del arrendador frente al riesgo de que el arrendatario utilice el recurso para mantener la posesión del inmueble sin pagar las rentas debidas. Sin embargo, esta justificación no puede trasladarse a los fiadores, quienes ni ocupan el inmueble ni pueden obtener beneficio alguno de esa situación .
El Supremo recuerda que la interpretación del artículo 449.1 LEC debe ser finalista y no puramente literal, evitando convertir el requisito de consignación en un obstáculo injustificado para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencial previa. Por tanto, imponer la consignación a los fiadores solidarios en estos supuestos constituye una aplicación rigorista y desproporcionada de la norma, que priva injustificadamente el derecho de defensa de los mismos.
