
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2025, de 30 de septiembre de 2025, resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación en un litigio relativo a la acción negatoria de infracción de marca derivada del uso de un nombre de dominio, estableciendo criterios relevantes sobre la protección de los derechos marcarios frente a los dominios de Internet. Su trascendencia radica en la clarificación de la aplicación de la normativa marcaria a los conflictos surgidos entre titulares de marcas y titulares de dominios, especialmente en contextos vinculados a entidades culturales y religiosas.
La referida resolución aborda el conflicto entre Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura S.L. y el Cabildo de la Catedral de Córdoba, en relación con el uso del dominio mezquitadecordoba.org y su eventual colisión con los derechos de marca del Cabildo. El Tribunal analiza tanto las cuestiones procesales como sustantivas del litigio, fijando criterios interpretativos sobre la protección de las marcas frente al uso de nombres de dominio en el entorno digital.
El fallo resulta particularmente relevante, al delimitar el alcance de la protección marcaria en Internet y precisar los supuestos en los que el uso de un dominio puede constituir infracción de marca. Asimismo, sienta un precedente de importancia al ponderar intereses de carácter cultural, histórico y religioso, aportando mayor seguridad jurídica en la intersección entre el derecho de propiedad industrial y el régimen jurídico de los dominios de Internet.
ANTECEDENTES
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2025, de 30 de septiembre de 2025, se pronuncia en el marco de un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación interpuestos contra la Sentencia nº 225/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en apelación dentro de un juicio ordinario sobre acción negatoria de infracción de marca por uso de nombre de dominio. El litigio enfrenta a Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura S.L. con el Cabildo de la Catedral de Córdoba, discutiéndose si el uso del dominio mezquitadecordoba.org vulnera los derechos de marca del Cabildo. La sentencia del Tribunal Supremo constituye la resolución definitiva sobre el asunto y fija doctrina en materia de colisión entre nombres de dominio y derechos marcarios.
El Tribunal examina la relación entre el uso de un nombre de dominio y la protección de la marca conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, valorando los hechos del caso y la normativa aplicable. En concreto, se determina si el uso del dominio por parte de la demandada constituye una infracción de los derechos del Cabildo o si, por el contrario, debe estimarse la acción negatoria interpuesta por aquella.
ANÁLISIS
1. Contenido de la sentencia
El Tribunal Supremo analiza la reclamación formulada por el Cabildo, titular de la marca “Mezquita de Córdoba”, frente al uso del dominio mezquitadecordoba.org por Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura S.L., quien solicita que se declare la inexistencia de infracción marcaria.
El Alto Tribunal, al conocer de ambos recursos, examina tanto la regularidad procesal como la interpretación sustantiva de la normativa marcaria, con el fin de determinar si el uso del dominio comporta riesgo de confusión o aprovechamiento indebido de la reputación de la marca.
El Tribunal concluye que el uso del dominio no constituye infracción de los derechos de marca del Cabildo, al no apreciarse riesgo de confusión ni aprovechamiento injustificado. Se valora que el dominio se utiliza en un contexto cultural y divulgativo, sin finalidad comercial ni ánimo de lucro, y que el público relevante no resulta inducido a error respecto del origen o titularidad de los contenidos del sitio web.
2. Fundamento jurídico
El Tribunal Supremo recuerda que la protección conferida por el derecho de marcas se extiende a impedir el uso de signos idénticos o similares en el tráfico económico cuando tal uso pueda generar confusión o aprovecharse indebidamente de la reputación de la marca. Sin embargo, precisa que no todo uso de un signo similar constituye infracción, especialmente cuando dicho uso responde a fines legítimos y no induce a error ni persigue el aprovechamiento de la notoriedad ajena.
En este caso, el Tribunal considera que el dominio se utiliza con fines culturales y educativos, sin intención comercial ni de confusión, por lo que no se configura infracción marcaria y procede estimar la acción negatoria.
2. Fundamento jurídico
El Tribunal Supremo recuerda que la protección conferida por el derecho de marcas se extiende a impedir el uso de signos idénticos o similares en el tráfico económico cuando tal uso pueda generar confusión o aprovecharse indebidamente de la reputación de la marca. Sin embargo, precisa que no todo uso de un signo similar constituye infracción, especialmente cuando dicho uso responde a fines legítimos y no induce a error ni persigue el aprovechamiento de la notoriedad ajena.
En este caso, el Tribunal considera que el dominio se utiliza con fines culturales y educativos, sin intención comercial ni de confusión, por lo que no se configura infracción marcaria y procede estimar la acción negatoria.
EXCEPCIONES Y ADVERTENCIAS
El Tribunal Supremo advierte que la protección marcaria frente al uso de nombres de dominio no es absoluta. Deben ponderarse las circunstancias de cada caso, considerando la finalidad del uso, la naturaleza del dominio y la posible confusión del público.
No obstante, se reconoce que en otros supuestos el uso de un dominio idéntico o similar podría constituir infracción de marca, especialmente si existe riesgo de confusión o aprovechamiento indebido de la reputación ajena. En consecuencia, la doctrina establecida ha de aplicarse casuísticamente, atendiendo a las particularidades de cada litigio.
CONCLUSIÓN
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2025, de 30 de septiembre de 2025, constituye un hito jurisprudencial en la interpretación de la protección de las marcas frente al uso de nombres de dominio en Internet.
El Alto Tribunal declara que no todo uso de un dominio idéntico o similar a una marca implica infracción, especialmente cuando el uso tiene una finalidad legítima, sin ánimo de confundir al público ni de aprovecharse de la reputación de la marca.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica en los conflictos entre marcas y dominios, ofreciendo una guía interpretativa para la resolución de futuros casos, particularmente en ámbitos donde confluyen intereses culturales, históricos o religiosos de especial relevancia social.
PROPIEDAD INTELECTUAL
ANTONIO GONZALVEZ PIÑERA, ABOGADO.
