NUEVO MARCO LEGAL PARA LOS NEUMÁTICOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL: ESPAÑA REFUERZA SU APUESTA POR LA ECONOMÍA CIRCULAR

El 28 de Agosto de 2025 entró en vigor el  Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, que regula la gestión de los neumáticos al final de su vida útil, con el fin de actualizar la normativa española y adecuarla a los objetivos ambientales y legales de la Unión Europea.

Este nuevo Real Decreto supone un paso decisivo en la legislación ambiental española en materia de neumáticos al final de su vida útil. Al modernizar el marco legal, introducir objetivos ambiciosos, reforzar la responsabilidad del productor y fomentar la reutilización y el reciclaje, la norma se alinea con las directrices europeas y con las políticas nacionales de sostenibilidad.

Queda ahora por ver cómo se implementa este decreto en los próximos años, si las administraciones disponen de los recursos necesarios, y cómo responderá el sector productivo ante los nuevos requerimientos. Lo que es seguro es que marca un punto de inflexión importante para la gestión de residuos en España.

Objetivo y contexto

El nuevo decreto tiene como propósito establecer un régimen jurídico integral tanto para la puesta en el mercado de neumáticos de reposición como para la prevención, producción, gestión, reciclaje y valorización de los neumáticos al final de su vida útil.

Con esta medida, el Gobierno pretende reforzar significativamente el cumplimiento de los principios de la economía circular que recoge la Ley 7/2022, de residuos, y transponer aspectos fundamentales de la Directiva (UE) 2018/851.


Principales novedades

Estas son algunas de las novedades más relevantes que introduce el Real Decreto:

  1. Control e inspección
    Se refuerzan las sanciones, los sistemas de inspección y el régimen sancionador, para asegurar que todos los agentes implicados cumplan las obligaciones del decreto.
  2. Definiciones actualizadas
    Se incorporan nuevas definiciones que clarifican términos del sector, tales como neumático al final de su vida útil, productor de neumáticos, neumático recauchutado, neumático de segunda mano, neumático de reposición, entre otros.
  3. Ámbito de aplicación
    El decreto se aplica a todos los neumáticos de reposición que se pongan en mercado nacional, salvo excepciones claramente definidas (por ejemplo, neumáticos de bicicletas y ciertas categorías recogidas en el Anexo I.2.b.). También regula qué sucede con los neumáticos de primera monta de los vehículos.
  4. Responsabilidad ampliada del productor
    Los productores de neumáticos tendrán responsabilidades reforzadas: deben garantizar la recogida, gestión y correcta valorización de los neumáticos que comercialicen. Se establece la obligación de inscribirse en el Registro de Productores de Producto (sección neumáticos de reposición) y cumplir con obligaciones informativas y financieras.
  5. Objetivos ambientales más exigentes
    La norma fija objetivos para la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética, siguiendo la jerarquía de residuos. También obliga a las comunidades autónomas y al Estado a incorporar capítulos específicos sobre neumáticos al final de su vida útil en sus planes y programas de residuos.
  6. Prohibición de vertido y mejoras en almacenamiento y transporte
    Se prohíbe el depósito de neumáticos al final de su vida útil en vertederos (con excepciones muy concretas), así como su abandono o vertido incontrolado. Se regulan asimismo las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento, los plazos máximos, y los procedimientos de traslado de residuos.
  7. Obligaciones de información y transparencia
    Los productores, gestores y demás poseedores de neumáticos deberán enviar anualmente diversa información a las autoridades ambientales, sobre las cantidades puestas en el mercado, los residuos generados, los tratamientos aplicados, etc. También habrá obligaciones de información al consumidor cuando se vendan neumáticos de segunda mano.

Impacto previsto

Este decreto constituye una actualización normativa de gran alcance, cuyo impacto se espera sea relevante en varios frentes:

  • Presión sobre productores e importadores para adoptar mejores prácticas de diseño, mayor uso de materiales reciclados, y favorecimiento de la durabilidad de los neumáticos.
  • Modernización del sector de gestión de residuos, con mayores exigencias técnicas y operativas para gestores y puntos de recogida.
  • Avances en la reutilización y reciclaje, incluyendo nuevas oportunidades de mercado para productos derivados de neumáticos reciclados, recauchutados o de segunda mano.
  • Beneficios ambientales, mediante reducción del abandono de neumáticos, eliminación de vertidos, menor impacto al tratar los residuos, y contribución a los objetivos de la UE de reducción de residuos y aumento del reciclaje.

Desafíos y críticas potenciales

Aunque la norma ha sido bien recibida por organizaciones ambientales y expertos, también enfrenta retos:

  • El coste de adaptación para productores, gestores y administraciones podría ser elevado, especialmente para pequeños agentes del mercado.
  • La infraestructura existente para recogida, transporte y tratamiento de NFU (neumáticos al final de su vida útil) deberá mejorar para cumplir con los objetivos exigidos.
  • Será crucial asegurar la coordinación entre administraciones estatales, autonómicas y locales, especialmente en lo que se refiere a control, inspección y cumplimiento efectivo.
  • El mercado de neumáticos de segunda mano y recauchutado deberá garantizar estándares de calidad y seguridad para que su reincorporación al ciclo productivo sea segura.

ANTONIO GONZALVEZ PÑERA. ABOGADO.

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